Con la reforma pensional (Ley 2381 de 2024) muchas personas se preguntan lo mismo: ¿me cobija el régimen de transición? y ¿puedo hacer algo con las semanas que me faltan? Son, de hecho, las dos consultas más frecuentes que recibo sobre la reforma. Esta guía explica el estado actual, quiénes quedan en la transición y qué papel juega el cálculo actuarial.
En qué va la reforma hoy
La Corte Constitucional se pronunció sobre la Ley 2381 de 2024 mediante la Sentencia C-264 de 2026, del 15 de septiembre de 2026: avaló la mayor parte del texto y devolvió algunas disposiciones al Congreso por defectos de trámite. Según lo informado, las normas avaladas comenzarían a regir el 1 de abril de 2027, y hasta entonces siguen aplicando las reglas actuales. La vigencia de los artículos devueltos depende de que el Congreso los corrija.
Como el panorama puede seguir cambiando, este artículo se actualizará cuando haya novedades.
Ojo: hay dos «regímenes de transición» distintos
Se suelen confundir:
- El de la Ley 100 de 1993 (artículo 36): protegió a quienes en 1994 tenían cierta edad o tiempo cotizado. Lo explico en este artículo.
- El de la reforma pensional (Ley 2381 de 2024): es uno nuevo, basado en las semanas cotizadas que la persona tenga a una fecha de corte.
Haber estado en la transición de 1994 no significa estar automáticamente en la de la reforma, ni al revés.
El régimen de transición de la reforma: cómo funciona
Según el artículo 75 de la Ley 2381 de 2024, quedan en transición quienes tengan cotizadas:
- 900 semanas o más, si son hombres.
- 750 semanas o más, si son mujeres.
La ley toma como fecha de corte el 30 de junio de 2025 y no exige una edad mínima. Quienes cumplen este requisito no quedan sujetos a las nuevas reglas de la reforma: se pensionan con la Ley 100 de 1993 y las normas que la modifican, y la ley contempla que puedan seguir en su fondo actual o trasladarse de régimen con ciertas condiciones.
Como la entrada en vigencia de la reforma se aplazó, conviene verificar si esa fecha de corte fue objeto de algún ajuste o aclaración, antes de dar por hecho el conteo.
¿Y si no quedo en el régimen de transición?
Quienes no cumplan ese requisito de semanas quedarían cobijados por el nuevo sistema de la reforma, organizado en varios pilares (solidario, semicontributivo, contributivo y voluntario), a partir de su entrada en vigencia. Por eso es tan importante saber con exactitud cuántas semanas se tienen.
El cálculo actuarial en este contexto
El cálculo actuarial es el mecanismo con el que se paga el aporte a pensión de periodos en los que sí hubo relación laboral pero no se cotizó, de modo que ese tiempo quede reflejado en la historia laboral. Está regulado, entre otras normas, en el Decreto 1833 de 2016, que explico en este artículo.
Frente a la reforma, su importancia está en que completar la historia laboral puede cambiar la situación de una persona: unas semanas adicionales pueden significar quedar o no dentro de un régimen. Tres precisiones:
- No es una forma de «comprar» semanas que nunca se trabajaron: sirve para formalizar tiempos efectivamente laborados.
- Que las semanas reconocidas de esta manera cuenten para llegar al umbral de la transición a la fecha de corte es un punto que debe analizarse caso por caso, porque depende del periodo que se formalice y de los criterios de la administradora y de la jurisprudencia.
- Tiene un costo y unos requisitos propios, por lo que conviene evaluar su impacto antes de decidir.
Qué revisar ahora
- Historia laboral actualizada, pedida directamente a Colpensiones o a su fondo.
- Cuántas semanas tenía a la fecha de corte, y si aparecen periodos sin aportes o con errores.
- Periodos trabajados que no se cotizaron, con los documentos que los acrediten (contratos, certificaciones laborales, colillas).
- Asesoría antes de decidir un traslado de régimen o de pagar un cálculo actuarial, con una proyección de cada opción.
Errores frecuentes
- Asumir que la transición de 1994 y la de la reforma son lo mismo.
- Decidir un traslado de régimen sin comparar el valor de la pensión en cada uno.
- No revisar la historia laboral hasta que ya es tarde.
- Guiarse por información de redes sociales sin verificar la norma vigente.
- Pagar un cálculo actuarial sin saber si servirá para el objetivo buscado.
Preguntas frecuentes
¿La reforma pensional ya está vigente?
Todavía no. Según lo informado tras la decisión de la Corte, las normas avaladas comenzarían a regir el 1 de abril de 2027, y hasta esa fecha se aplican las reglas actuales.
¿Qué pasa con la pensión que ya me reconocieron?
En general, las reglas nuevas se aplican hacia adelante y las pensiones ya reconocidas se rigen por la norma con la que fueron reconocidas. Si tiene dudas sobre su caso, conviene revisarlo con un abogado.
¿Me conviene trasladarme de régimen?
Depende de su historia laboral, su edad y la proyección de su pensión en cada régimen. No hay una respuesta general: requiere un análisis personalizado.
Otros artículos del blog
- Qué hacer si Colpensiones no responde su derecho de petición a tiempo
- Pensión de invalidez en Colombia: requisitos, semanas y cómo reclamarla
- Sentencia SL3501-2022 de la Sala Laboral: prestaciones sociales y requisitos de prueba
Aviso: este artículo tiene fines informativos generales sobre el estado de la reforma pensional y no constituye asesoría jurídica sobre un caso particular. La reforma, su reglamentación y la jurisprudencia siguen en desarrollo y pueden cambiar; los datos de este texto corresponden a la fecha indicada. Le recomiendo una consulta personalizada para evaluar su situación antes de tomar decisiones sobre traslados de régimen o pagos de cálculo actuarial.